​​​​​​​MANUAL DEL TRANSPORTADOR

De acuerdo con lo establecido por la Resolución CREG 071 del 3 de diciembre de 1999 y las recomendaciones efectuadas por el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, Promigas ​ha elaborado el presente Manual del Transportador para estandarizar e informar a los demás agentes sobre los procedimientos operacionales y comerciales más relevantes de la operación del Gasoducto troncal Ballena - Cartagena - Jobo.​


Para comprender algunos términos utilizados en este manual se deberán consultar las definiciones existentes en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT-, así como las demás resoluciones que adicionen o sustituyan el RUT.


  • Acceso al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural: es la utilización de los sistemas de transporte de gas natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y deberes que establece el Reglamento Único de Transporte y las normas complementarias a este. 
  • Acuerdo de Balance: acuerdos comerciales celebrados entre dos Agentes, dirigidos a atender Desbalances.
  • Acuerdo Operativo de Balance: acuerdo de balance de carácter operativo celebrado entre el Productor-Comercializador y el Transportador o entre transportadores.
  • Agentes Operacionales o Agentes: personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas o comerciales de compra, venta, suministro o transporte de gas natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los Productores-comercializadores, los Comercializadores, los Distribuidores, los Transportadores, los Usuarios No Regulados y los Almacenadores Independientes.
  • Boletín Electrónico de Operaciones -BEO-: página web de libre acceso, que despliega información comercial y operacional relacionada con los servicios de un Transportador, en la cual se incluyen los cargos regulados y los convenidos entre agentes por servicios de transporte, el Ciclo de Nominación, el Programa de Transporte, las ofertas de liberación de capacidad y de suministro de gas, las Cuentas de Balance de Energía y demás información que establezca el RUT. * Calidad del Gas: especificaciones y estándares del gas natural adoptados por la CREG en el presente Reglamento y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • Cantidad de Energía: cantidad de gas medida en un Punto de Entrada o en un Punto de Salida de un Sistema de Transporte, expresado en Mbtu (millones de unidades térmicas británicas) o su equivalente en el Sistema Internacional de Unidades.
  • Cantidad de Energía Autorizada: cantidad de energía que el Centro Principal de Control -CPC- acepta que se transporte durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte.
  • Cantidad de Energía Confirmada: cantidad de energía que el Remitente confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Sistema de Transporte, ante el respectivo Centro Principal de Control -CPC-.
  • Cantidad de Energía Entregada: cantidad de energía que el Remitente entrega en el Punto de Entrada de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas.
  • Cantidad de Energía Nominada: cantidad de energía que el Remitente proyecta entregar en el Punto de Entrada y tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente.
  • Cantidad de Energía Tomada: cantidad de energía que el Remitente toma en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte durante el Día de Gas.
  • Capacidad Contratada: capacidad de transporte de gas natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día -Kpcd- o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades.
  • Capacidad Máxima del Gasoducto: capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1200 psia, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.
  • Capacidad Disponible Primaria: capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme.
  • Capacidad Disponible Secundaria: capacidad firme que el Remitente no proyecte utilizar y que, de acuerdo con los derechos otorgados por el contrato de transporte suscrito, puede ceder o vender a Remitentes Reemplazantes.
  • Capacidad Firme: capacidad que, de acuerdo con los contratos suscritos, no es interrumpible por parte del Transportador, salvo en casos de emergencia o de fuerza mayor.
  • Capacidad Interrumpible: capacidad contratada que de acuerdo con los contratos suscritos prevé y permite interrupciones por parte del Transportador por medio del correspondiente aviso al Remitente.
  • Capacidad Futura: capacidad producto de ampliaciones de la capacidad de transporte de los gasoductos.
  • Capacidad Liberada: es la Capacidad Disponible Secundaria que el Remitente ha cedido o revendido a Remitentes Reemplazantes.
  • Capacidad Programada: capacidad de transporte de un gasoducto que se ha previsto utilizar horariamente en el Programa de Transporte elaborado por cada CPC para el siguiente Día de Gas con base en el Ciclo de Nominación de Transporte.
  • Cargo por Conexión a un Sistema de Transporte: cargo que debe pagar un Agente al Transportador o a un tercero, por los costos de la conexión.
  • Centros Principales de Control -CPC-: centros pertenecientes a los diferentes gasoductos (sistemas de transporte) que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte, encargados de adelantar los procesos operacionales, comerciales y demás definidos en el RUT.
  • Ciclo de Nominación de Transporte: proceso que se inicia con la solicitud de servicios de transporte realizada por un Remitente al CPC respectivo, con respecto a la Cantidad de Energía y el poder calorífico del gas que va a entregar en el Punto de Entrada o a tomar en el Punto de Salida de un Sistema de Transporte en un Día de Gas y que termina con la Confirmación de la solicitud.
  • Ciclo de Nominación de Suministro de Gas: proceso que se inicia con la solicitud de servicios de suministro de gas realizada por un Remitente al Productor-Comercializador o Comercializador respectivo y que termina con la Confirmación de la solicitud.
  • Comercialización de Gas Combustible: actividad de compra, venta o suministro de gas combustible a título oneroso.
  • Comercializador: persona jurídica cuya actividad es la comercialización de gas combustible.
  • Comisión o CREG: Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994.
  • Condiciones Estándar: definen el pie (metro) cúbico estándar como el volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) contenido en un pie (metro) cúbico a una presión absoluta de 14,65 psia (1,01 bar absoluto), y a una temperatura de 60°F (15,56 oC). A estas condiciones se referirán los volúmenes y todas las propiedades volumétricas del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte. En los documentos, comunicaciones, etc., relacionados con el negocio del transporte de gas natural, donde se hable de condiciones estándar, estas deberán entenderse como presión absoluta de 14,65 psi y temperatura de 60 oF (1,01 bar absoluto y 15,56 oC). Cualquiera otra condición debe ser indicada explícitamente. Conexión: tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.
  • Confirmación: proceso por el cual el Remitente en respuesta a la Nominación Autorizada por el CPC, confirma la Cantidad de Energía que debe entregar al Sistema de Transporte y tomar del mismo.
  • Consejo Nacional de Operación de Gas Natural -CNO-: cuerpo asesor creado por la Ley 401 de 1997, que cumple las funciones de asesoría en la forma como lo establece el presente Reglamento y cuyo principal objetivo es hacer las recomendaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el RUT.
  • Contrato de Conexión al Sistema Nacional de Transporte: acuerdo de voluntades suscrito por las partes interesadas, a través del cual se pactan las relaciones técnicas, administrativas y comerciales de las conexiones al Sistema Nacional de Transporte, e incluye el pago de un Cargo por Conexión.
  • Contrato de Transporte o Contrato: acuerdo de voluntades que se suscribe entre un Transportador y un Remitente para la prestación del Servicio de Transporte de Gas, sometido a la regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la Ley 142 de 1994 y del Derecho Privado.
  • Cuenta de Balance: diferencia acumulada entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente durante un mes.
  • Derechos de Suministro de Gas: cantidad de gas contratada que otorga al comprador o al consumidor titularidad sobre la misma.
  • Desbalance de Energía: diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas.
  • Desvío: cambio en los Puntos de Entrada o en los Puntos de Salida con respecto al origen o destinación inicial o primaria especificada en el Contrato de Transporte. Esto es, cuando un Remitente solicita que se lleve su gas de Puntos de Entrada o de Salida diferentes a los especificados en su Contrato.
  • Día de Gas: día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa el suministro y el transporte de gas.
  • Distribuidor de Gas Combustible por Redes de Tubería: persona jurídica que presta el servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
  • Empaquetamiento: operación de almacenamiento de gas en gasoductos mediante variaciones de presión de operación, permitiendo modificar transitoriamente la capacidad de transporte de un gasoducto.
  • Estaciones de Entrada: conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan un Productor-Comercializador con el Sistema Nacional de Transporte. El Productor-Comercializador será el responsable de construir, operar y mantener la Estación. Las Interconexiones Internacionales para Importación, que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Productor-Comercializador. Para el caso de intercambios internacionales los comercializadores involucrados acuerdan cómo asumir responsabilidades sobre la Estación.
  • Estaciones de Salida: conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen y la energía del gas, que interconectan el Sistema Nacional de Transporte con un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Sistema de Almacenamiento o cualquier Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido por medio de un Comercializador. El Agente que se beneficie de los servicios de dicha Estación será el responsable de construirla, operarla y mantenerla.
  • Estaciones entre Transportadores: conjunto de bienes destinados, entre otros aspectos, a la determinación del volumen, la energía y la calidad del gas, que interconectan dos o más transportadores en el Sistema Nacional de Transporte. Las interconexiones internacionales para exportación que se conecten al Sistema Nacional de Transporte, se considerarán como un Transportador. El Transportador que requiera la Estación para prestar el respectivo servicio, será el responsable de construirla, operarla y mantenerla.
  • Estaciones para Transferencia de Custodia: son aquellas instaladas en los puntos de transferencia de custodia y cuyos equipos e instrumentos de medición deben cumplir con las normas colombianas o, en su defecto, con las de AGA o ANSI, establecidas para fabricación, instalación, operación y mantenimiento de los equipos e instrumentos. Estas estaciones pueden ser de Entrada, de Salida o Entre Transportadores.
  • Estado de Emergencia: situación en la cual un gasoducto o tramo de gasoducto, como consecuencia de eventos imprevistos durante su operación, puede afectar la seguridad pública y el medioambiente.
  • Gas Natural o Gas: mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo. El gas natural, cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en este RUT y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • Gasoducto Dedicado: conjunto de tuberías y accesorios de propiedad de una persona natural o jurídica que permite la conducción del gas de manera independiente y exclusiva, y que no se utiliza para prestar servicios de transporte a terceros.
  • Instalaciones del Agente: equipos y redes utilizados por el Agente a partir de la Conexión, entre los cuales se pueden incluir filtros, odorizadores, compresores, válvulas de control y medidores de verificación que no hacen parte del Sistema Nacional de Transporte.
  • Interconexiones Internacionales: gasoducto o grupo de gasoductos de dedicación exclusiva a la importación o exportación de gas natural.
  • Liberación de Capacidad: acto a través del cual los remitentes venden o ceden Capacidad Firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible.
  • Manual del Transportador: documento que contiene la información y los procedimientos comerciales y operacionales más relevantes utilizados por cada Transportador.
  • Mercado Secundario: es el mercado de gas natural y de capacidad de transporte donde los Remitentes con Capacidad Disponible Secundaria o Agentes con Derechos de Suministro de Gas pueden comercializar libremente sus derechos contractuales.
  • Nominación de Servicio de Transporte : es la solicitud diaria del servicio para el siguiente Día de Gas presentada por el Remitente al CPC respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a transportar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores; el poder calorífico del gas; así como los Puntos de Entrada y Salida. Esta solicitud es la base para elaborar el Programa de Transporte.
  • Nominación de Suministro de Gas: es la solicitud diaria de suministro de gas para el siguiente Día de Gas, presentada por el Remitente al Productor-Comercializador o al Comercializador respectivo, que especifica la Cantidad de Energía a entregar horariamente, o diariamente en el caso de Distribuidores.
  • Operador de Red -OR-: persona encargada de administrar, operar y mantener un gasoducto o grupo de gasoductos cuyos activos pueden ser de su propiedad o de terceros. El Operador de Red puede o no ser un Transportador.
  • Prestador del Servicio de Transporte o Transportador: se considerarán como tales, las personas de que trata el Título 1° de la Ley 142 de 1994 que realicen la actividad de Transporte de Gas desde un Punto de Entrada hasta un Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte y que reúnen las siguientes condiciones, de acuerdo con la Regulación de la CREG:
    • Capacidad de decisión sobre el libre acceso a un Sistema de Transporte, siempre y cuando dicho acceso sea técnicamente posible; y
    • Que realice la venta del Servicio de Transporte a cualquier Agente mediante contratos de transporte.

  • Productor de Gas Natural: es quien extrae o produce gas natural conforme a la legislación vigente. Cuando el Productor vende gas a un Agente diferente del asociado, es un Comercializador.
  • Programa de Transporte: es la programación horaria para el transporte de Cantidades de Energía, elaborada diariamente por un CPC de acuerdo con las Nominaciones de los Remitentes y la factibilidad técnica de transporte de los gasoductos respectivos.
  • Puerta de Ciudad: estación reguladora de la cual se desprenden redes que conforman total o parcialmente un Sistema de Distribución y a partir de la cual el Distribuidor asume la custodia del gas.
  • Punto de Entrada: punto en el cual se inyecta el gas al Sistema de Transporte desde la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
  • Punto de Salida: punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación.
  • Punto de Rocío de Hidrocarburos: temperatura a la cual empieza a aparecer líquido condensado de hidrocarburos. No hay condensación a temperaturas superiores al punto de rocío. Cuando la temperatura cae por debajo del punto de rocío, cada vez se forma más líquido condensado. Los puntos de rocío de hidrocarburos dependen de la composición del gas natural y de la presión a la cual esté sometido dicho gas.
  • Punto de Transferencia de Custodia: sitio donde se transfiere la custodia del gas entre un Productor-Comercializador y un Transportador; o entre un Transportador y un Distribuidor, un Usuario No Regulado, un Almacenador Independiente, un Usuario Regulado atendido por un Comercializador (no localizado en áreas de servicio exclusivo), una Interconexión Internacional, entre dos Transportadores, y a partir del cual el Agente que recibe el gas asume la custodia del mismo.
  • Rango de Tolerancia: porcentaje de la capacidad de un gasoducto dentro del cual se admiten Variaciones de Entrada y Salida, sin perjuicio de las compensaciones que establece este reglamento.
  • Reconciliación: proceso de ajuste a la facturación del Servicio de Transporte, una vez se disponga de las mediciones reales de un Remitente.
  • Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT- : conjunto de normas de carácter general expedidas por la CREG que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y su interrelación con los demás Agentes.
  • Remitente: persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes Agentes: un Productor comercializador, un Comercializador, un Distribuidor, un Almacenador, un Usuario No Regulado o un Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido por medio de un Comercializador.
  • Remitente Potencial: agente que solicita la prestación del servicio de Transporte.
  • Remitente Reemplazante: remitente que utiliza la Capacidad Liberada por un Remitente con Capacidad Firme.
  • Renominación: nominación sometida a consideración del CPC durante el Día de Gas a través de la cual un Remitente solicita incrementar o disminuir las nominaciones previamente confirmadas.
  • Restricciones de Capacidad de Transporte: disminución de la Capacidad Máxima del Gasoducto originada por limitaciones técnicas identificadas o por una condición de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Servicio de Transporte de Gas Natural o Servicio: prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural, mediante las modalidades de Capacidad Firme o Capacidad Interrumpible, haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la tarifa correspondiente.
  • Sistema de Almacenamiento: infraestructura dedicada exclusivamente a almacenar gas natural por un periodo específico para su posterior uso.
  • Sistema de Transporte: conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de transporte.
  • Sistema Nacional de Transporte: conjunto de gasoductos localizados en el territorio nacional, excluyendo conexiones y gasoductos dedicados, que vinculan los centros de producción de gas del país con las Puertas de Ciudad, Sistemas de Distribución, Usuarios No Regulados, Interconexiones Internacionales y Sistemas de Almacenamiento.
  • Sistema Regional de Transporte -SRT-: gasoducto o conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte, con o sin conexión física entre sí, derivados de Sistemas Troncales de Transporte, por medio de los cuales se transporta gas hasta otro(s) Sistema(s) Regional(es) de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios Regulados (no conectados en áreas de servicio exclusivo), Sistemas de Almacenamiento o que interconectan Sistemas de Distribución. Los Sistemas Regionales de Transporte no incluirán activos pertenecientes a Sistemas de Distribución. La CREG establecerá, para cada Transportador, los gasoductos que se consideran Sistema Regional de Transporte.
  • Sistema Troncal de Transporte -STT-: gasoducto o grupo de gasoductos de un Sistema de Transporte conectados físicamente entre sí, derivados de Puntos de Entrada de campos de producción o de Puntos de Transferencia de otro(s) Sistema(s) de Transporte, a través de los cuales se transporta gas hasta Sistemas Regionales de Transporte, Sistemas de Distribución, la conexión de Usuarios No Regulados, la conexión de Usuarios Regulados (no conectados en áreas de servicio exclusivo), otro(s) Sistema(s) de Transporte y Sistemas de Almacenamiento. La CREG establecerá, para cada Transportador, los gasoductos que se consideran Sistema Troncal de Transporte.
  • Subasta: procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con reglas formales, en la cual los potenciales compradores o vendedores pueden realizar ofertas.
  • Superintendencia o SSPD: la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a que se refieren los artículos 14.30 y 76 de la Ley 142 de 1994.
  • Variación de Entrada: valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Entregada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de Distribuidores.
  • Variación de Salida: valor absoluto de la diferencia entre la Cantidad de Energía Confirmada y la Cantidad de Energía Tomada en cada hora por el Remitente, o en cada día para el caso de Distribuidores.
  • Volumen Estándar de Gas Natural: volumen de gas real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) referido a una presión absoluta de 14,65 psi (1,01 bar absoluto) y 60°F (15,56 oC).