• Seguir liderando el mecanismo de diferenciación en la apropiación de recursos provenientes de inversión extranjera para que lleguen directamente a las comunidades.
• Seguir trabajando en el establecimiento de mecanismos de participación efectivos entre las autoridades ambientales, territoriales e indígenas.
Dos años más tarde, a finales de 2021, nuestro país volvió a decir presente, esta vez en la COP 26, en Glasgow (Escocia). Los compromisos adquiridos por Colombia en esta cumbre fueron resumidos por el presidente Iván Duque Márquez, quien lideró la delegación, así:
“Colombia viene a esta cumbre con unos compromisos muy claros:
• Reducir las emisiones de GEI en 51 % para el año 2030 respecto al escenario BAU.
• Ser un país carbono neutral para el año 2050 y, al mismo tiempo.
• Distinguirse por ser un país que tiene una acción positiva frente a la naturaleza, y que lo marca llegar a que el 30 % de su territorio sea declarado como territorio protegido.
Adicionalmente, recalcó que la meta de Colombia:
“Es llegar a ese 30 % antes de que termine nuestro gobierno y también desarrollar, con la Ley de Acción Climática, unos mercados voluntarios, también, de carbono, donde necesitamos que los países más desarrollados también compensen y agilicen los desembolsos a través de soluciones de mercado para, por esa vía, cumplir también esos propósitos”.
“Esos compromisos le demuestran al mundo que si un país que solamente representa el 0,6 % de las emisiones de GEI, tiene tal nivel de compromiso, es un llamado para que los países más desarrollados hagan lo propio”.
Tomado de: <https://www.eltiempo.com/politica/gobierno /cop26-los-compromisos-del-gobierno-colombiano-629164>.
UN RECORRIDO POR SU MARCO REGULATORIO
En este aparte se realiza una descripción y un breve análisis de los principales antecedentes normativos, así como los fines y alcances de los referentes de política más importantes en materia de transición energética en el país, expedidos por el Gobierno Nacional en la última década.
Esta ley tiene por objeto “promover el desarrollo y la utilización de las FNCE, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas y en otros usos energéticos como medio necesario para el desarrollo económico sostenible, la reducción de emisiones de GEI y la seguridad del abastecimiento energético”. Las finalidades de esta ley son:
• Orientar las políticas públicas y definir los instrumentos tributarios, arancelarios, contables y de participación en el mercado energético del país.
• Incentivar la penetración de las FNCE, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético colombiano, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda en todos los sectores y actividades.
• Estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de FNCE, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables.
Documento CONPES 3934 de 2018 - Política de crecimiento verde
Este documento, publicado en julio de 2018, fue el resultado de múltiples estudios técnicos, análisis y recomendaciones de expertos, realizados bajo la Misión de Crecimiento Verde liderada por el DNP entre el 2016 y 2018. En este CONPES se planteó que para 2030 se impulsaría el aumento de la productividad y de la competitividad económica del país asegurando el uso sostenible del capital natural y la inclusión social, todo esto de manera compatible con el clima. Puntualmente, para el sector energético se definieron acciones orientadas a dinamizar y fortalecer:
(i) La implementación de la eficiencia energética.
(ii) El etiquetado de vehículos y equipos.
(iii) El desarrollo de herramientas para el monitoreo del agua en zonas mineras.
(iv) La dinamización de la agenda regulatoria para la inclusión de las FNCER.
(v) La evaluación de la creación de un observatorio de energía.
(vi) El establecimiento de lineamientos técnicos para la incorporación de sistemas de almacenamiento de energía.
(vii) El desarrollo de una hoja de ruta para garantizar el despliegue de la infraestructura de medición avanzada.
No obstante lo anterior, desde el mismo Gobierno se reconoce que aun cuando las acciones incluidas en esta política ya fueron implementadas y aportaron a la solución de problemáticas puntuales en materia de transición energética, tales avances no son definitivos ni finales, por lo que quedaba pendiente establecer nuevos lineamientos y acciones para avanzar en la consolidación del proceso de transición energética.
Ley 1931 de 2018 - Ley de cambio climático
Esta ley, promulgada por el Congreso de la República el 27 de julio de 2018, estableció directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de nación, departamentos, municipios, distritos, áreas metropolitanas y autoridades ambientales, principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de GEI, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono.
Por medio de esta ley se definió el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima) como el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica para gestionar la mitigación de GEI y la adaptación a dicho cambio. Además, creó el Consejo Nacional de Cambio Climático como órgano permanente de consulta de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), cuyo objetivo es brindarle asesoría en la toma de decisiones, con el fin de lograr una efectiva articulación entre esta y los gremios, las organizaciones sociales, la comisión quinta del Congreso y la academia, en la gestión del cambio climático en el territorio nacional.
Ley 2099 de 2021 – Ley de transición energética
Esta norma, promulgada por el Congreso de la República el10 de julio de 2021, estableció lineamientos de política pública para la transición energética del país. Su objeto se concentra en modernizar la legislación vigente y dictar otras disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético a través de la utilización, desarrollo y promoción de FNCE, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible.
Esta ley cambió algunos aspectos de la Ley 1715 de 2014, con la cual se estableció el marco de incentivos para promover el desarrollo y la utilización de las FNCE, modificando y ampliando su objetivo. Específicamente, define el hidrógeno verde y la geotermia como FNCER, al hidrógeno azul como una FNCE, y abre la ventana para la identificación y potenciación de proyectos para reducir las emisiones de GEI.
También, indica que tanto el hidrógeno verde, el hidrógeno azul y la geotermia podrán aplicar a los beneficios consignados en la Ley 1715 de 2014. Al tiempo que fortalece el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), ampliando su fuente de recursos y proyectos de financiación, le asigna la responsabilidad de la creación de una plataforma de información para el registro de proyectos de FNCER y de gestión eficiente de la energía (GEE).
En cuanto a geotermia, desarrolla medidas para la promoción de exploraciones e investigaciones, y crea el Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonergia) con el objeto de articular diferentes fuentes de recursos para financiar acciones de mejora de la calidad del servicio e incrementar la cobertura energética, sustituyendo los actuales fondos eléctricos y de gas.
Por último, establece incentivos a la movilidad eléctrica y lineamientos para la adopción de programas para promover la masificación del uso de vehículos de cero y bajas emisiones.
Hoja de ruta de la Misión de Transformación Energética (MTE)
En septiembre de 2021, MinMinas publicó la hoja de ruta de la MTE para modernizar y transformar el sector eléctrico en el corto y mediano plazo, implementando acciones de los actores en toda la cadena de generación, producción y comercialización de energías. Para ello, este documento contiene propuestas de política pública, regulatoria, y reforma institucional, con las que se modernizaría el sector energético.
En una primera fase, la MTE realizó el análisis de problemáticas y realidades del mercado energético agrupadas en cinco focos de trabajo, que fueron:
(i) Mercado mayorista
(ii) Modernización de la red
(iii) Mercado de gas natural
(iv) Cobertura de energía y subsidios
(v) Marco institucional y regulatorio
En la segunda fase, las temáticas fueron priorizadas para establecer la hoja de ruta para cada foco, y actualmente MinMinas y entidades responsables de la política energética iniciaron la implementación de medidas con las cuales se espera desarrollar un mercado de energía más competitivo y eficiente. Sin embargo, esta misión presentó recomendaciones de cara al sector, que no son de obligatorio cumplimiento, por lo que es necesario evaluar las propuestas e implementarlas.
Hoja de ruta del hidrógeno
El Gobierno Nacional publicó el 30 de septiembre de 2021 la hoja de ruta del hidrógeno como energético sostenible en Colombia, que servirá para marcar el camino durante los próximos 30 años para el desarrollo, generación y uso de este energético limpio. Esta acción marcó un hito en el objetivo del país de disminuir sus emisiones de GEI e impulsar la consolidación de la transición energética que se ha propuesto el país.
Esta hoja de ruta contó con la asesoría y apoyo de la firma de consultoría I-Deals y la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a través de su División de Energía y su División de Cambio Climático y Sostenibilidad, además de la colaboración del Gobierno del Reino Unido, mientras que la participación del Gobierno colombiano estuvo en cabeza del Ministerio de Minas y Energía.
El objeto de este estudio es “contribuir al desarrollo e implantación del hidrógeno de bajas emisiones en Colombia reforzando así el compromiso del Gobierno con la reducción de emisiones estipuladas en los objetivos del Acuerdo de París
del 2015”.
Para su desarrollo se tomó como punto de partida los análisis realizados sobre la capacidad de producción de hidrógeno, su demanda esperada, la reducción de emisiones asociada, el potencial exportador del país y las medidas regulatorias necesarias para implementar un plan de despliegue
del hidrógeno en Colombia.
El hidrógeno de bajas emisiones contribuirá a acelerar la consecución de los objetivos de la estrategia de descarbonización de Colombia.
Ley 2169 de 2021 – Ley de acción climática
Esta norma, promulgada por el Congreso de la República el 22 de diciembre de 2021, tiene por objeto “establecer metas y medidas mínimas para alcanzar la carbono neutralidad, la resiliencia climática y el desarrollo bajo en carbono en el país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de los compromisos internacionales asumidos por la república de Colombia sobre la materia”.
Esta ley permite concretar los compromisos internacionales ambientales e incorporar nuevas obligaciones para el sector ambiente y desarrollo sostenible para poder alcanzar la carbono neutralidad por medio de metas de mitigación, metas de adaptación, metas de implementación y medidas de cumplimiento.
• Metas de mitigación: Colombia en 2023 debe contar con presupuestos de carbono; y en 2030 debe reducir la deforestación neta de bosques naturales a cero hectáreas, las emisiones de carbono negro en 40 %, y en 51 % las emisiones de GEI respecto a la cifra establecida por las contribuciones determinadas a nivel nacional; esto permitiría alcanzar la carbono neutralidad en 2050.
• Metas de adaptación: se establecen obligaciones específicas a todas las entidades que conforman el sistema nacional ambiental en materia de protección de las áreas de especial importancia ecológica y el recurso hídrico.
• Metas de implementación: abarcan diferentes ámbitos entre los que se encuentran los instrumentos económicos y mecanismos financieros.
Adicionalmente, esta ley establece:
(i) La necesidad de fortalecer los mercados de carbono.
(ii) Consagra los proyectos de hidrógeno verde como proyectos de utilidad pública e interés social.
(iii) Las compensaciones bióticas efectivas podrán constituirse en iniciativas de mitigación de GEI.
(iv) Prevé la posibilidad de reconocer predios privados como áreas de conservación.